Artículo 23. Inembargabilidad de la instalación y constitución de garantías.
Artículo 23 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. Las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público son inembargables.
2. La constitución de hipotecas y de otros derechos de garantía sobre las concesiones de instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público requiere la autorización previa del consejero o consejera competente en materia de transportes, mediante resolución expresa.