Artículo 23. Incumplimiento formal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-28.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, si la autoridad de vigilancia constata una de las siguientes situaciones, pedirá al agente económico correspondiente que subsane la no conformidad en cuestión:
a) El marcado CE se haya colocado incumpliendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 17 de la presente ley.
b) El marcado CE no se haya colocado.
c) La declaración UE de conformidad no se haya elaborado.
d) La declaración UE de conformidad no se haya elaborado correctamente.
e) La documentación técnica no esté disponible o esté incompleta.
f) La información a que se refiere el artículo 7.6, o el artículo 9.4, falte, sea falsa o esté incompleta.
g) No se haya cumplido algún otro requisito administrativo establecido en el artículo 7 o en el artículo 9.
2. Si la no conformidad a que se refiere el apartado 1 persiste, las autoridades competentes adoptarán todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del producto o para asegurarse de que sea retirado del mercado.
Más artículos de Ley 11/2023
- ← Artículo 22. Procedimiento para los productos que no cumplen los requisitos de accesibilidad aplicables.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.