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Ley Derogada

Artículo 23. Consejo Regional de Consumo.

Artículo 23 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155

Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Formarán parte del Consejo Regional de Consumo los representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de empresarios, cámaras de comercio e industria, organizaciones sindicales, representantes de cooperativas de consumo, asociaciones de vecinos, organizaciones representativas de colectivos que requieran especial protección, Administración Autonómica y local de la Región y Consejo Regional de la Juventud. Reglamentariamente se determinará su composición, la elección o designación de sus miembros, en función de su representatividad y sus funciones.

Dispondrá de un reglamento interno de funcionamiento aprobado en su seno.

3. El Consejo Regional de Consumo será consultado preceptivamente en la tramitación de disposiciones generales en materias específicas de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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