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Ley Vigente

Artículo 23. Concurrencia de los regímenes de intervención ambiental con la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 23 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Cuando una actividad se encuentre a la vez sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada y a alguno de los regímenes de intervención ambiental previstos en esta ley, su tramitación deberá realizarse de acuerdo con las siguientes normas:

a) Cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada o al de autorización ambiental única, los procedimientos administrativos correspondientes a ambos regímenes y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en su caso, formarán parte de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental única, emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.

b) Cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Administración foral y la actividad se encuentre sometida al régimen de licencia de actividad clasificada, la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental deberán emitirse con anterioridad a la concesión por el ayuntamiento correspondiente de la licencia de actividad. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental serán vinculantes para la autoridad local.

c) Cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Administración foral y la actividad se encuentre sometida al régimen de comunicación previa de actividad clasificada, esta comunicación no podrá presentarse ante el ayuntamiento antes de la publicación de la correspondiente declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental serán vinculantes para la autoridad local.

d) Cuando corresponda a la Administración general del Estado formular la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, en los términos previstos en la normativa básica de evaluación ambiental, no podrá otorgarse autorización, licencia de actividad clasificada o presentar comunicación previa de actividad clasificada sin que previamente se haya emitido dicha declaración o informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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