Artículo 23. Gerente Comarcal.
Artículo 23 de la Ley 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón · BOE-A-2002-10793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.