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Ley Derogada

Artículo 23. Registro y medidas de seguridad.

Artículo 23 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · BOE-A-1998-9478

Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos deberán llevar el mismo registro documental exigido, en el artículo 13.3, a quienes realicen actividades de valorización y eliminación.

2. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

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