Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multas de 5.000 pesetas a 500.000 pesetas.
2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 22.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos.
4. La comisión de infracciones previstas por el artículo 22.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.