Artículo 23. Recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua.
Artículo 23 de la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura. · BOE-A-2023-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
1. La comunidad autónoma promoverá la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que se hallen integrados en la red de cooperación e información del ciclo urbano del agua.
2. La recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua comprenderá la identificación, descripción y valoración de los costes, así como su recuperación efectiva y la aplicación del principio de quien contamina paga. Ello sin perjuicio del establecimiento de exenciones siempre que se hallen justificadas y sometidas a participación y colaboración ciudadana con carácter previo a su adopción, y no comprometan los objetivos medioambientales de la planificación hidrológica.
3. Además de la participación pública orgánica y en la toma de decisiones relativas al ciclo urbano del agua, se adoptarán medidas de sensibilización sobre los costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua, tales como la elaboración de presupuestos participativos, la difusión de las actuaciones y sus costes, las inversiones necesarias para la protección de la salud ciudadana y de los ecosistemas de los que se extraen los recursos.