Artículo 23. Obligaciones del titular de la explotación.
Artículo 23 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Los titulares de las explotaciones agrarias deberán asumir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la consejería competente en materia agraria en los plazos previstos, los datos relativos a su explotación determinados en esta ley, así como aquellos que reglamentariamente se establezcan, y en especial los referidos al Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, censos y otras operaciones estadísticas de obligado cumplimiento.
b) Ejercer su actividad conforme a las autorizaciones, prácticas y métodos de gestión que se consideren exigibles desde la distinta normativa sectorial.
c) No infrautilizar el suelo agrario, salvo que, por determinación de la autoridad competente, agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran causas excepcionales justificadas.
d) Aprovechar correctamente los recursos o infraestructuras disponibles como consecuencia de inversión pública.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior podrá dar lugar a la incoación del procedimiento correspondiente, de acuerdo con las previsiones de esta ley.