El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Cierres definitivos.

Artículo 23 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

1. El cierre definitivo de una oficina de farmacia podrá ser voluntario o forzoso.

2. El cierre definitivo forzoso podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por haber transcurrido el plazo de 60 meses desde que haya cumplido el titular la edad de 65 años sin haber procedido a su transmisión.

b) En los supuestos de muerte, ausencia legal, incapacitación legal o incapacitación laboral permanente del titular, cuando hubieran transcurrido los plazos establecidos en la presente ley sin haberse producido la transmisión de la oficina de farmacia.

c) Por la autorización a su titular de una nueva oficina de farmacia.

d) Por sentencia judicial firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Más artículos de Ley 1/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.