Artículo 23. Cierres definitivos.
Artículo 23 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. El cierre definitivo de una oficina de farmacia podrá ser voluntario o forzoso.
2. El cierre definitivo forzoso podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por haber transcurrido el plazo de 60 meses desde que haya cumplido el titular la edad de 65 años sin haber procedido a su transmisión.
b) En los supuestos de muerte, ausencia legal, incapacitación legal o incapacitación laboral permanente del titular, cuando hubieran transcurrido los plazos establecidos en la presente ley sin haberse producido la transmisión de la oficina de farmacia.
c) Por la autorización a su titular de una nueva oficina de farmacia.
d) Por sentencia judicial firme.