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Ley Vigente

Artículo 23. Los institutos universitarios de investigación.

Artículo 23 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. Los institutos universitarios de investigación, regulados por el artículo 10 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, son centros de investigación que, además de sus actividades propias, pueden organizar o desarrollar programas de doctorado. Pueden ser propios de una universidad, de carácter interuniversitario o adscritos a una universidad pública o más mediante convenio.

2. La creación, supresión, modificación, adscripción y desadscripción de los institutos universitarios de investigación los efectúa el departamento competente en materia de universidades, a propuesta del consejo social o a iniciativa propia con el acuerdo del consejo social y, en todo caso, previo informe del consejo de gobierno de la universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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