Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín. · BOE-A-2003-5181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado «gerente», al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.