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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Repercusión.

Artículo 23 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Uno. El sujeto pasivo podrá repercutir el importe de la tarifa sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, lo que se hará constar de manera expresa y separada en la correspondiente factura. En caso de subasta, habrá de hacerse pública la repercusión del importe de la tarifa.

Dos. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-2357.

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