Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
1. La Resolución por la que se acuerde la dispensa deberá contener las medidas necesarias para que los vecinos afectados por aquélla no queden privados de las prestaciones mínimas y expresará el período de duración de sus efectos.
2. En la misma Resolución de dispensa la Junta de Castilla y León determinará el órgano a la Administración que asumirá la prestación del servicio dispensado.