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Ley Derogada

Artículo 23. El Gerente.

Artículo 23 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gerente del área de salud actuará como órgano de gestión del área y como tal será el encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Administración, el Director Gerente del Servicio de Salud y por el Consejo de Dirección del área.

2. El Gerente del área será nombrado por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Consejo de Administración, oído el Consejo de Dirección del área de salud correspondiente y previa convocatoria pública. Para el nombramiento se valorará la experiencia en las áreas de gestión en general y, en particular, en la sanitaria. El nombrado quedará vinculado por un contrato laboral de alta dirección.

3. El desempeño del cargo de Gerente implicará para su titular la prohibición absoluta para ejercer cualquier actividad pública o privada, excepto la administración del patrimonio familiar.

4. Corresponde al Gerente del área de salud el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejecutar las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio de Salud o, en su caso, por el Consejo de Dirección del área de salud.

b) Impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar los servicios y unidades del área de salud, en relación con cada programa de salud, sin perjuicio de las facultades de los órganos superiores del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) Cualesquiera otras que le sean expresamente delegadas por los órganos superiores del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

5. Para el cumplimiento de sus funciones se adscribirán a la gerencia las unidades y servicios que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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