Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
El Principado de Asturias podrá adquirir bienes y derechos:
1. Por atribución de la Ley.
2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
3. Por herencia, legado o donación.
4. Por prescripción.
5. Por ocupación.
6. Mediante traspaso del Estado y otros entes en la forma regulada al efecto.
7. Por cualquier otro título jurídico válido.