Artículo 23. Disposiciones comunes.
Artículo 23 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
1. El régimen económico, patrimonial y de contratación, y de personal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será el que rija para la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las especialidades derivadas de tratarse de un órgano dependiente del Parlamento Vasco y con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en este Capítulo.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá, respecto a su régimen económico, patrimonial y de contratación y de personal, las mismas competencias que ostente en cada momento la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las ejercerá a través de sus propios órganos, conforme a lo previsto en el presente Capítulo.