Artículo 23
Artículo 23 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.
Texto consolidado
1. Si la extradición de una misma persona hubiera sido solicitada por varios Estados, la Parte requerida determinará a cuál de esos Estados entregará el reclamado y notificará su decisión a la Parte requirente.
2. Cuando las solicitudes se refieran al mismo delito la Parte requerida deberá dar preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito, salvo que existan circunstancias particulares que recomienden otra cosa.
Las circunstancias particulares que podrán tenerse en cuenta incluyen la nacionalidad y el domicilio habitual de la persona reclamada y las fechas de las respectivas solicitudes.
3. Cuando las solicitudes se efectúen por distintos delitos, la Parte requerida dará preferencia a la que se refiera al delito considerando más grave conforme a sus leyes, salvo que las circunstancias particulares del caso recomienden otra cosa.