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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 23. Cumplimiento.

Artículo 23 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

Texto consolidado

La Comisión:

a) Sobre la base de los informes periódicos a que se refiere el artículo 22 y de cualquier otro informe presentado por las Partes Contratantes, evaluará el cumplimiento del Convenio por parte de éstas, así como las decisiones y recomendaciones que se adopten en virtud de éste.

b) Cuando proceda, decidirá y solicitará que se den los pasos necesarios para el pleno cumplimiento del Convenio, así como de las decisiones que se adopten en virtud de éste, y promoverá la ejecución de recomendaciones, incluidas las medidas para ayudar a una Parte Contratante a cumplir con sus obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

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