Artículo 23. Ayuda administrativa entre instituciones responsables.
Artículo 23 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997. · BOE-A-2000-3693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.
Texto consolidado
1. Las instituciones responsables de ambas Partes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que pueda derivarse la adquisición, modificación, suspensión, reducción, extinción, supresión o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido. Los gastos que en consecuencia se produzcan serán reintegrados, sin demora, por la institución responsable que solicitó el reconocimiento o la comprobación, cuando se reciban los justificantes detallados de tales gastos.
2. En las hipótesis de existencia de pagos en demasía por una de las Partes Contratantes por aplicación de este Convenio, la otra Parte podrá hacer efectivo el descuento de dicho importe a solicitud de la primera, exclusivamente en caso que existan atrasos no percibidos por el beneficiario. En ningún caso, podrá descontarse dicho cobro en demasía de los pagos periódicos.
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