Artículo 23.
Artículo 23 del Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977. · BOE-A-1980-16339
Atención: BOE-A-1980-16339 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con excepción de los casos regulados en los artículos 6 y 7 del presente Convenio, las prestaciones por enfermedad profesional se regirán por la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio hubiera ejercido el causante el empleo sometido al riesgo de la enfermedad declarada, aunque esta fuera diagnosticada por primera vez en el otro Estado.
2. Si el causante hubiera desempeñado dicho empleo en ambos Estados, se aplicará la legislación del Estado en cuyo territorio lo ejerciera por última vez.
3. Lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo anterior se aplicará, por analogía, a las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.