Artículo 23. Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 23 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-8642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-22.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022.
2. En caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación de dicho pago fraccionado, el sujeto pasivo no tendrá derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.
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