Artículo 23. Justificación y verificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
23.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
23.2 Las modalidades de justificación para las actuaciones que prevé el artículo 2 de este Decreto ley son:
a) Cuenta justificativa para las actuaciones de Acogida y acompañamiento a la inserción laboral, Prospección y asesoramiento, Asistencia técnica, así como para el personal de apoyo asociado a la actuación de Fomento a la contratación que prevé el artículo 9.5, y los costes asociados a la actuación de coordinación que prevé el artículo 11.
En la resolución de convocatoria se debe establecer la forma de cuenta justificativa que corresponda.
b) Acreditación por módulos para las actuaciones de Aprendizaje y capacitación, Planes de empleo y la ayuda dirigida a las empresas para el Fomento a la contratación.
23.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación de la subvención correspondiente a cada una de las actuaciones en el plazo máximo de dos meses desde su finalización.
23.4. La persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe establecer, mediante una instrucción, los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la correcta ejecución de las actuaciones para las cuales se concede la ayuda.
23.5 El Servicio Público de Empleo de Cataluña lleva a cabo las actuaciones de verificación y control de las actuaciones subvencionadas, para comprobar los requisitos establecidos para obtener las ayudas. A tal efecto puede requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la información y documentación necesarias para proceder a la verificación de los requisitos establecidos para obtener la ayuda, y las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes.
Más artículos de Decreto-ley 49/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.