Artículo 23. Modificación del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
Artículo 23 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
Uno. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. Funciones de los terrenos forestales.
1. Los terrenos forestales estarán destinados con carácter general a las siguientes funciones:
a) Funciones ecológicas, encaminadas a la conservación y mejora de los componentes bióticos y abióticos del ecosistema.
b) Funciones protectoras, destinados a evitar el deterioro de un recurso natural.
c) Funciones de producción, tendentes a la creación de bienes o servicios con valores económicos.
d) Funciones paisajísticas, que contribuyen al bienestar social con la percepción sensorial del territorio en su integridad.
e) Funciones recreativas, destinadas al ocio y esparcimiento de la población.
2. Los montes representan un importante punto de absorción de Gases de Efecto Invernadero (GEI), por lo que los titulares de los mismos, tanto públicos como privados, deberán mantener la capacidad de absorción de los mismos, pudiendo establecerse la posibilidad de generar Unidades de Absorción (UDAs).»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.