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Decreto-ley Derogada

Artículo 23. Vertidos de aguas freáticas.

Artículo 23 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599

Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los vertidos de aguas freáticas a través de colectores o conducciones de desagüe deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de vertidos desde tierra al mar, mediante el procedimiento establecido para ello de conformidad con la Ley de Costas y su Reglamento de aplicación.

2. En este caso, los ayuntamientos evitarán la introducción de contaminantes al Mar Menor, mediante la imposición de medidas de tratamiento de esas aguas, asegurando que la entrada de nutrientes al Mar Menor se sitúe por debajo de los límites establecidos.

3. Estos vertidos solo se admitirán hasta que entren en funcionamiento las infraestructuras previstas en el proyecto Análisis de soluciones para el vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de Cartagena, que permitan evacuar estas aguas, junto con las aguas procedentes del acuífero, para su tratamiento centralizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

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