Artículo 23. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Artículo 23 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.
Texto consolidado
Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE:
– Epígrafe 651.2.–Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
– Epígrafe 651.3.–Comercio al por menor de lencería y corsetería.
– Epígrafe 651.6.–Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
– Epígrafe 651.7.–Comercio al por menor de confecciones de peletería.