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Decreto-ley Derogada

Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.

Artículo 23 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano solo o unidad de convivencia.

2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:

Coeficiente

Anualidad

Mensualidad

Un adulto solo.

1,00

5.538,00

461,50

Un adulto y un menor.

1,52

8.417,76

701,48

Un adulto y dos menores.

1,82

10.079,16

839,93

Un adulto y tres o más menores.

2,12

11.740,56

978,38

Dos adultos.

1,30

7.199,40

599,95

Dos adultos y un menor.

1,60

8.860,80

738,40

Dos adultos y dos menores.

1,90

10.522,20

876,85

Dos adultos y tres o más menores.

2,20

12.183,60

1.015,30

Tres adultos.

1,60

8.860,80

738,40

Tres adultos y un menor.

1,90

10.522,20

876,85

Tres adultos y dos o más menores.

2,20

12.183,60

1.015,30

Cuatro adultos.

1,90

10.522,20

876,85

Cuatro adultos y un menor.

2,20

12.183,60

1.015,30

Otras.

2,20

12.183,60

1.015,30

3. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán de acuerdo con la actualización del ingreso mínimo vital o, en su defecto, aplicando el coeficiente a la cuantía anual de la pensión no contributiva por jubilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-17.

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