Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.
Artículo 23 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano solo o unidad de convivencia.
2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:
Coeficiente
Anualidad
Mensualidad
Un adulto solo.
1,00
5.538,00
461,50
Un adulto y un menor.
1,52
8.417,76
701,48
Un adulto y dos menores.
1,82
10.079,16
839,93
Un adulto y tres o más menores.
2,12
11.740,56
978,38
Dos adultos.
1,30
7.199,40
599,95
Dos adultos y un menor.
1,60
8.860,80
738,40
Dos adultos y dos menores.
1,90
10.522,20
876,85
Dos adultos y tres o más menores.
2,20
12.183,60
1.015,30
Tres adultos.
1,60
8.860,80
738,40
Tres adultos y un menor.
1,90
10.522,20
876,85
Tres adultos y dos o más menores.
2,20
12.183,60
1.015,30
Cuatro adultos.
1,90
10.522,20
876,85
Cuatro adultos y un menor.
2,20
12.183,60
1.015,30
Otras.
2,20
12.183,60
1.015,30
3. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán de acuerdo con la actualización del ingreso mínimo vital o, en su defecto, aplicando el coeficiente a la cuantía anual de la pensión no contributiva por jubilación.