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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. La cesión de bienes adscritos a funciones o servicios que se traspasen o deleguen a las corporaciones locales se ha de hacer en las condiciones que establezca la correspondiente Ley de transferencia o delegación, que podrá prever la reversión de los bienes cedidos en caso de no ser necesarios para la prestación del servicio.

2. En todos los casos la reasunción del servicio o de la función comportará la transferencia de los bienes adscritos a aquellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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