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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 23.

Artículo 23 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-27.

Texto consolidado

Uno. Si el buque asistido es español y está en disposición de navegar, podrá autorizarse su salida, con independencia del estado procesal del expediente, anotándose de oficio en el certificado de propiedad que debe llevar a bordo, y en el Registro donde esté inscrito, la prohibición de vender o gravar el buque, sin perjuicio de las atribuciones que al Juez Marítimo Permanente le confiere el artículo treinta y uno de este Reglamento, en relación con la constitución de la fianza. La anotación de oficio deberá realizarse en este caso en el plazo máximo de diez días.

Dos. Si el buque asistido es extranjero y está en disposición de navegar, se autorizará su salida tan pronto como se constituya en los términos señalados en el artículo treinta y uno de este Reglamento fianza suficiente, a juicio del Instructor, para garantizar las responsabilidades que puedan corresponder al buque y su cargamento.

Tres. De igual forma se procederá respecto a las aeronaves que se encuentren en análogas circunstancias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-1452.

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