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Decreto Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. · BOE-A-1975-8450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-23.

Texto consolidado

Por el Gobierno, a propuesta de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, se podrán establecer unos límites de emisión más estrictos que los de carácter general, exigiéndose a los titulares de los focos emisores la adopción de los sistemas o medidas correctoras que, de acuerdo con el estado de la técnica, aseguren la reducción de la emisión de contaminantes a la atmósfera, según prescribe el artículo 3.2, de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico. Asimismo, el Gobierno podrá, además, prohibir la instalación o ampliación de aquellas actividades que expresamente determine en cada zona de atmósfera contaminada, de acuerdo con el artículo 6.3, de dicha Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-23.

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