Artículo 23. Prestación de los servicios públicos.
Artículo 23 del Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1966-4330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-17.
Texto consolidado
La explotación de los teleféricos se hará durante el plazo mínimo determinado por la concesión o autorización, en las condiciones que se hubiesen estipulado y con sujeción al Reglamento presentado en el proyecto y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. En todo momento se mantendrán en perfecto estado todas sus instalaciones.
Los teleféricos estarán sujetos a las normas especiales reguladoras de transportes obligatorios, sean militares, postales, de presos y penados o de cualquier otra clase.
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