Artículo 23.
Artículo 23 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
(Derogado)
Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria de la Ley 52/1968, de 27 de julio. Ref. BOE-A-1968-904.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común..