Artículo 23.
Artículo 23 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
Los Gobernadores civiles nombrarán a los Vigilantes honorarios de incendios, en las condiciones previstas en el capítulo IV de este título.