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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 23. Patrimonio.

Artículo 23 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984. · BOE-A-1987-26228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-20.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el artículo 6 que posea un residente de un Estado Contratante y que estén situados en el otro Estado Contratante puede someterse a imposición en este otro Estado.

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del Activo de un establecimiento permanente de una Empresa, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para la prestación de servicios personales independientes puede someterse a imposición en el Estado Contratante en que el establecimiento permanente o la base fija estén situados.

3. El patrimonio constituido por buques, aeronaves y vehículos de transporte por carretera explotados en transporte internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques, aeronaves o vehículos de transporte por carretera, sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa.

4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-20.

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