Artículo 23.2-6. Afectación.
Artículo 23.2-6 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios de los programas 315 "Promoción de la autonomía personal" y 318 "Atención a la infancia y la adolescencia" prestados por el departamento competente en materia de servicios sociales, con cargo a los créditos de los capítulos 2 y 4.