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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 23.1-5. Cuota.

Artículo 23.1-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.

Texto consolidado

La cuota de la tasa es:

a) Por la inscripción de servicios residenciales: 224,10 euros.

b) Por la inscripción de servicios diurnos: 150,60 euros.

c) Por la inscripción de otros servicios: 114 euros.

d) Por modificaciones de asentamientos registrales: 20,60 euros.

e) Por certificaciones de asentamientos registrales: 11,65 euros.

f) Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 36,15 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-28.

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