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Real Decreto Vigente

Artículo 228.

Artículo 228 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

El Médico del Establecimiento determinará el alimento diario de cada persona, atendiendo al resultado del diagnóstico y a las necesidades nutritivas del enfermo.

Para las comidas, podrá el Médico prescribir el suministro de leche, huevos, carne, pescado, fruta y otros alimentos dentro de las formas de racionado común, de enfermería y de enfermería especial, y por los importes que en cada momento fije la correspondiente Orden ministerial.

Las raciones de enfermería y de enfermería especial se acreditarán en la cuenta con certificaciones del Médico, visadas por el Director, en las que consten los motivos que hubo para prescribirlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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