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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 228. Beneficios fiscales.

Artículo 228 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. Estarán exentas del pago de la tasa por expedición de licencia de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean:

a) Mayores de sesenta y cinco años.

b) Beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa por expedición de licencia básica de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean menores de dieciséis años.

3. Dichos beneficios fiscales no eximirán a las personas beneficiarias de la obligación de solicitar tales licencias.

4. Los recargos y licencias de pesca temporal no serán objeto de bonificación.

5. Las personas integrantes, socias o asociadas de las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de pesca continental en Andalucía, declaradas como tales según el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía.

6. Cuando se superen los 50 precintos o medios autorizados para un mismo solicitante, el importe de cada precinto tendrá derecho a una bonificación del 70% de la cuota tributaria de la tasa por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía.

7. Los beneficios fiscales establecidos en los apartados anteriores de este artículo, así como los previstos en el artículo 12.2, no serán aplicables a la tarifa por la expedición de licencia interautonómica de pesca.

Se añade el apartado 7 por el art. 2.2 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-90049.

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