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Ley Foral Vigente 4 redacciones

Artículo 226.

Artículo 226 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-12.

Texto consolidado

La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales:

1. En los Municipios, a los que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley Foral.

2. En los Concejos, a quien corresponda conforme a sus usos y costumbres y, en su defecto:

a) Al Presidente:

1) Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto.

2) Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.

b) A la Junta o Concejo Abierto, en los demás casos.

3. En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Concejos en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5446.

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