Artículo 225.
Artículo 225 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
El mismo Juez que tenga facultades para acordar la prisión preventiva, cuando en el preso concurran circunstancias excepcionales que a su juicio lo aconsejen, podrá, de oficio o a petición de aquél o de su defensor, disponer que la prisión sea atenuada. La misma facultad corresponderá, en su caso, al Tribunal cuando el sumario se haya dado por concluso.