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Real Decreto Derogada

Artículo 224.

Artículo 224 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:

a) Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición.

Lugares de origen y destino.

b) Clases de materias reglamentadas objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto y composición centesimal de los mismos.

c) Peso total, bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían los mismos.

d) Características de los envases y embalajes.

e) Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso.

f) Medios de transporte y características de los mismos, identificados por su matrícula o su número de contenedor.

2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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