Artículo 224.
Artículo 224 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:
a) Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición.
Lugares de origen y destino.
b) Clases de materias reglamentadas objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto y composición centesimal de los mismos.
c) Peso total, bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían los mismos.
d) Características de los envases y embalajes.
e) Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso.
f) Medios de transporte y características de los mismos, identificados por su matrícula o su número de contenedor.
2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.