Artículo 224.
Artículo 224 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
La alimentación de los internos será variada, suficiente y equilibrada en principios inmediatos de tal forma que proporcione, no sólo la necesaria energía y resistencia orgánica, sino que permita una normal eficiencia física y mental.
A tal fin, el número de gramos de proteínas no será inferior a 90 y el número de calorías de 3.000 en el racionado de los internos sanos; de 3.500, en los de los menores de veintiún años y mayores de sesenta, y de 4.000, en el de los internos carenciales y tuberculosos.
El Médico comprobará que en el racionado diario figuren los alimentos con el suficiente contenido en aminoácidos esenciales, vitaminas y sales minerales que cubran las necesidades a que se refiere el párrafo primero de este artículo.