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Ley Orgánica Vigente

Artículo 223.

Artículo 223 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Para que se lleve a efecto la prisión se expedirán dos mandamientos, dirigidos uno al Jefe, Gobernador o Director del establecimiento en que haya de recibirse el preso, y otro a quienes hayan de conducirlo.

En ambos mandamientos, a los que se acompañará testimonio del auto de prisión, se consignará:

Primero.–El nombre, apellidos, naturaleza, edad, estado, domicilio, profesión, empleo o clase y destino o situación del preso, así como otras circunstancias que puedan servir para identificarlo y se indicará el presunto delito de que se trata y la causa de que procede.

Segundo.–El establecimiento o lugar donde haya de sufrir la prisión.

Tercero.–Si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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