Artículo 223.
Artículo 223 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Quien ostente la condición de miembro de una Corporación Local perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1.ª Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
2.ª Por muerte o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3.ª Por extinción del mandato, sin perjuicio de que continúe en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores.
4.ª Por renuncia, que se hará efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
5.ª Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.