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Ley Vigente

Artículo 223. Beneficios fiscales.

Artículo 223 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las Entidades Locales.

b) Los sujetos pasivos cuando el incendio forestal afecte a una superficie:

1.º Igual o inferior a 10 hectáreas.

2.º Igual o superior a 3.000 hectáreas.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota tributaria los sujetos pasivos en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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