Artículo 223. Beneficios fiscales.
Artículo 223 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las Entidades Locales.
b) Los sujetos pasivos cuando el incendio forestal afecte a una superficie:
1.º Igual o inferior a 10 hectáreas.
2.º Igual o superior a 3.000 hectáreas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota tributaria los sujetos pasivos en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.