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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 223. Cuota.

Artículo 223 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

– Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 164,00.

– Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 218,67.

– Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 218,67.

– Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 218,67.

– Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 164,00.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 164,00.

c) Emisión de la resolución de exención: 109,35.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 437,35.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 109,35.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 54,67.

2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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