Artículo 223.
Artículo 223 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Las Entidades locales propietarias de montes incluidos en el Catálogo son competentes para disponer del uso y disfrute de las aguas que tengan su nacimiento en los mismos mientras discurren por ellos, salvo en casos de expropiación, previa indemnización, fijada de acuerdo con la Ley general sobre la materia.
2. Tales concesiones, aparte de la tramitación que deba dárseles atendiendo a otra jurisdicción, habrán de someterse a las prescripciones que al efecto dicte la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.