El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 222. Competencias sancionadoras.

Artículo 222 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

1. Corresponde al alcalde sancionar por las infracciones leves y al Ayuntamiento Pleno por las graves y muy graves, salvo en el caso de Logroño, en que corresponderá a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local.

2. La Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá subrogarse, para las infracciones graves y muy graves, en las competencias municipales, cuando tras requerir al órgano competente del Ayuntamiento para que incoe el expediente sancionador, este no lo tramitara o lo mantuviera paralizado por más de seis meses.

3. En todo caso, cuando la Comunidad Autónoma ejerza por subrogación o directamente competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, corresponderá al consejero con competencias en materia de urbanismo ejercer la potestad sancionadora.

4. El Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística ejercerá, en los municipios que se hayan adherido al mismo, las competencias atribuidas a los ayuntamientos en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística.

5. Asimismo, creado el Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística, este podrá tramitar las infracciones en las que la Comunidad Autónoma actúe por subrogación o directamente, si así se dispone en sus Estatutos.

6. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.

7. El importe de las multas de los expedientes sancionadores corresponderá:

a) A los ayuntamientos en los expedientes sancionadores que tramiten.

b) A la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando hubiera iniciado y tramitado por subrogación el expediente sancionador, siempre que hubiera precedido requerimiento al respecto.

c) Al Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística y a las administraciones que lo componen, en la cuantía y forma que se determine en sus Estatutos, cuando tenga aquel asumida la tramitación del expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-4450.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.