Artículo 221.
Artículo 221 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. Las Entidades locales de Navarra pueden colaborar con otros Organismos públicos o privados y con los particulares en la gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal mediante la concesión de auxilios económicos para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local.
2. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.