Artículo 221.
Artículo 221 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. La determinación del número de miembros de las Corporaciones Locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán por lo dispuesto en la legislación electoral.
2. Los miembros de las Corporaciones Locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios de los mismos y estarán obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.
3. El Concejal, Diputado o miembro de cualquier Entidad Local que resulte proclamado electo deberá presentar la credencial ante la Secretaría General de la entidad o Corporación correspondiente.